QUIENES SOMOS

Somos  una empresa creada para prestar servicios de asesoría y consultoría en investigaciones profesionales, Implementamos nuestros servicios en las áreas de las investigaciones en general, con el objetivo de crear condiciones óptimas que permitan esclarecer cualquier Hecho o circunstancia Bañado de dudas  contamos con  un amplio personal altamente competente y calificado con la excelencia que se refleja   en la confiabilidad y confidencialidad de nuestros servicios para la completa satisfacción de nuestros clientes.

TITULO V.  Artículo 53- 

DEFINICIÓN DE DETECTIVES PRIVADOS.

La persona que con capacidad profesional, debidamente acreditada por la Superintendencia de Seguridad Privada, para fines privados o beneficios de personas particulares, se dedica a la práctica de investigaciones con el propósito de obtener información sobre delitos públicos, daños causados o la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación o carácter de cualquier persona; la localización de propiedad hurtada o extraviada con el objeto de recobrar la misma mediante los tramite legales correspondientes; la cooperación con los organismos competentes en la determinación de las causas de origen o responsabilidad por incendio o accidentes daños a propiedad muebles o inmuebles, la ocurrencia de cualquier acto, en procura de la obtención de pruebas y evidencias a ser usada ante juntas investigadoras o de conciliación, o ante los tribunales de justicia de la  República  Dominicana.

Párrafo I:
El Detective Privado cuyas actividades son de carácter confidencial e investigaciones puramente mercantiles, derivadas de las operaciones de comercio y relaciones contractuales, realizará sus actuaciones con el más estricto respeto a la Ley y el Reglamento.
Párrafo II:
 La Superintendencia de Seguridad Privada, será la responsable de que las personas física o jurídica que hacen las labores de Detectives Privados realicen sus funciones apegados a la ética y las normas establecidas cumpliendo con la Ley y el Reglamento por la cual se rige ésta actividad.

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE DETECTIVES PRIVADO

 Artículo 54.
Para una Agencia de Detectives, iniciar sus operaciones deberá solicitar la autorización correspondiente, a  la Superintendencia de Seguridad Privada.

El interesado anexará junto con la solicitud de autorización para ofrecer estos servicios a  la  Superintendencia  de  Seguridad  Privada,  todos  los  documentos  legales  que prueban la constitución de la compañía de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio de la República Dominicana y la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil y leyes afines, debiendo remitir copias de las cédulas de identidad y electoral de los socios con sus certificados de no delincuencia expedido por la autoridad judicial.

CAPITULO III

REQUISITOS PARA SER DETECTIVE PRIVADO

Artículo 55.-  REQUISITOS.
Para ser detective privado es necesario:
a)  Ser Mayor de edad;
b)  Ser ciudadano dominicano y/o extranjero legalmente  residente;
c)  Estar en plena capacidad física y mental avalado por un Certificado Médico realizado por dos Médicos especializados en el área de la Salud Mental;
d)  No haber sido separado o cancelado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna institución de
Seguridad del Estado, deshonrosamente o por mala conducta.
e)  No pertenecer a ninguna institución de Seguridad del Estado.
f)    Haber realizado  estudios  en  el  área  de  Investigación  que  lo  acredite  como Detective Privado, por instituciones debidamente reconocidas y homologadas por la Superintendencia de Seguridad Privada;
g)  Presentar  una  certificación  de  no  antecedentes  penales,  emitida  por  la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al cual pertenezca.
h)  Realizarse  la  prueba  de  dopaje  a  requerimiento  de  la  Superintendencia  de Seguridad Privada.

Artículo 56.-  AGENCIA DE DETECTIVES.


Se entiende por Agencia de Detectives, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida exclusivamente por detectives privados, debidamente acreditada por la Superintendencia de Seguridad Privada, cuyo objeto social consista en la prestación  remunerada  de  servicios  de  Detective  Privado  que  tenga  laborando personas a tales fines, como se define en el artículo anterior. Deberán cooperar en todo momento con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otros departamentos de seguridad pública sobre información obtenida de interés.











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