Somos una empresa creada para prestar servicios de asesoría y consultoría en investigaciones profesionales, Implementamos nuestros servicios en las áreas de las investigaciones en general, con el objetivo de crear condiciones óptimas que permitan esclarecer cualquier Hecho o circunstancia Bañado de dudas contamos con un amplio personal altamente competente y calificado con la excelencia que se refleja en la confiabilidad y confidencialidad de nuestros servicios para la completa satisfacción de nuestros clientes.
TITULO V. Artículo
53-
DEFINICIÓN DE DETECTIVES PRIVADOS.
La persona que con capacidad profesional, debidamente
acreditada por la Superintendencia de Seguridad Privada, para fines privados o
beneficios de personas particulares, se dedica a la práctica de investigaciones
con el propósito de obtener información sobre delitos públicos, daños causados
o la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento,
paradero, asociación, transacciones, reputación o carácter de cualquier
persona; la localización de propiedad hurtada o extraviada con el objeto de
recobrar la misma mediante los tramite legales correspondientes; la cooperación
con los organismos competentes en la determinación de las causas de origen o
responsabilidad por incendio o accidentes daños a propiedad muebles o
inmuebles, la ocurrencia de cualquier acto, en procura de la obtención de
pruebas y evidencias a ser usada ante juntas investigadoras o de conciliación,
o ante los tribunales de justicia de la
República Dominicana.
Párrafo I:
El Detective Privado cuyas actividades son de carácter
confidencial e investigaciones puramente mercantiles, derivadas de las
operaciones de comercio y relaciones contractuales, realizará sus actuaciones
con el más estricto respeto a la Ley y el Reglamento.
Párrafo II:
La Superintendencia de
Seguridad Privada, será la responsable de que las personas física o jurídica
que hacen las labores de Detectives Privados realicen sus funciones apegados a
la ética y las normas establecidas cumpliendo con la Ley y el Reglamento por la
cual se rige ésta actividad.
CAPITULO II
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE DETECTIVES PRIVADO
Artículo 54.
Para una Agencia de Detectives, iniciar sus operaciones
deberá solicitar la autorización correspondiente, a la Superintendencia de Seguridad Privada.
El interesado anexará junto con la solicitud de autorización
para ofrecer estos servicios a la Superintendencia de
Seguridad Privada, todos
los documentos legales
que prueban la constitución de la compañía de acuerdo con las
disposiciones del Código de Comercio de la República Dominicana y la Ley 3-02
sobre Registro Mercantil y leyes afines, debiendo remitir copias de las cédulas
de identidad y electoral de los socios con sus certificados de no delincuencia
expedido por la autoridad judicial.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA SER DETECTIVE PRIVADO
Artículo 55.- REQUISITOS.
Para ser detective privado es necesario:
a) Ser Mayor de edad;
b) Ser ciudadano
dominicano y/o extranjero legalmente
residente;
c) Estar en plena
capacidad física y mental avalado por un Certificado Médico realizado por dos
Médicos especializados en el área de la Salud Mental;
d) No haber sido
separado o cancelado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna
institución de
Seguridad del Estado, deshonrosamente o por mala conducta.
e) No pertenecer a
ninguna institución de Seguridad del Estado.
f) Haber realizado estudios
en el área
de Investigación que
lo acredite como Detective Privado, por instituciones
debidamente reconocidas y homologadas por la Superintendencia de Seguridad
Privada;
g) Presentar una
certificación de no
antecedentes penales, emitida
por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Judicial al cual pertenezca.
h) Realizarse la
prueba de dopaje
a requerimiento de
la Superintendencia de Seguridad Privada.
Artículo 56.- AGENCIA
DE DETECTIVES.
Se entiende por Agencia de Detectives, la sociedad de
responsabilidad limitada legalmente constituida exclusivamente por detectives
privados, debidamente acreditada por la Superintendencia de Seguridad Privada,
cuyo objeto social consista en la prestación remunerada
de servicios de
Detective Privado que
tenga laborando personas a tales
fines, como se define en el artículo anterior. Deberán cooperar en todo momento
con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otros departamentos de seguridad
pública sobre información obtenida de interés.